viernes, 22 de diciembre de 2017

EL LIBERALISMO

El liberalismo es una doctrina filosófica con expresiones concretas en el terreno político, económico y social, cuyos pilares fundamentales son la libertad individual, la limitación del papel del Estado en la vida civil y las relaciones económicas, la protección de la propiedad privada, la igualdad ante la ley sustentada en el Estado de derecho, la separación de poderes y la tolerancia de credos.

Como tal, el liberalismo es un sistema político esencialmente compatible con la democracia republicana de tipo representativo.

El liberalismo nace en oposición al absolutismo, y se inspira en las ideas de John Locke, Ilustración como Montesquieu, Voltaire o Jean Jacques Rousseau, así como de los británicos Adam Smith John Stuart Mill.

Como surgió el Liberalismo:


El liberalismo surge como la síntesis de varios elementos: el inmovilismo de la economía medieval, el antropocentrismo renacentista, el racionalismo y el utilitarismo, el protestantismo, que van conjugándose y adaptándose recíprocamente durante varios siglos. Pero los factores que actúan como catalizadores de realidades e ideologías heterogéneas y divergentes serán la concepción antropológica individualista y la de una libertad absoluta y omnímoda.


JOHN LOCKE

La palabra liberalismo es multívoca y encubre una serie de contenidos de carácter político, social y económico, que muchas veces nuclea a hombres que se encuentran en posiciones totalmente discrepantes.

Hay un liberalismo filosófico, liberalismo económico, liberalismo político, neo-lieralismos. En la Historia de las ideas y de las realizaciones políticas argentinas, en la década del 80, se enfrentaron un tipo de liberalismo LAICISTA - sostenido por Eduardo WILDE - y el roquismo; y otro tipo de liberalismo sostenido por ESTRADA, ACHAVAL y GOYENA, muy distinto por cierto, al primero. 

De allí, que al hablar de LOCKE - a quien se considera en general como padre del liberalismo- debamos precisar qué tipo de liberalismo es el preconizado por LOCKE. Hemos visto la línea absolutista, que se encuentra representada por los Estuardos, JACOBO I, CARLOS I, CARLOS II y finalmente, el último JACOBO II. Y también por los escritores que avalan las tesis absolutistas como FILLMER y HOBBES.

En 1688 se produce la disposición del último Estuardo. Jacobo II encontró grandes resistencias en Inglaterra por su absolutismo, y también por su catolicismo. Finalmente llega a Inglaterra GUILLERMO de ORANGE -que viene de Holanda- que es yerno de Jacobo II, y se produce así, esta revolución que los ingleses denominan “gloriosa” o “revolución sin sangre”; que significaba la consolidación del liberalismo político en Inglaterra, o mejor aún, la confirmación de la supremacía del Parlamento frente a las prerrogativas de la Corona. Esta revolución de 1688, significa prolongar esa vieja línea inglesa que se remonta a la Edad Media, y que tuvo una clara expresión en 1215 al suscribirse la Carta Magna; y que periódicamente se pone de manifiesto a través de la suscripción de Bills of Wrights. Los privilegios que primero se defienden contra la Corona o contra determinados sectores, paulatinamente van transformándose en DERECHOS INDIVIDUALES para toda la población. Todavía, en 1688, hay discriminaciones -particularmente con los católicos que son minoría-, pero poco a poco, esta corriente liberal irá propendiendo la preservación de los derechos individuales para todos los habitantes de gran Bretaña. Este es el liberalismo de LOCKE. El liberalismo que afirma la existencia de derechos individuales anteriores al Estado; liberalismo que es la antítesis del absolutismo. Liberalismo que encuentra su pontífice, su justificador, su gran sistematizador, en JOHN LOCKE.

En 1688, Locke se encuentra en el exilio en Holanda. En 1689, cuando la hija de Jacobo I viaja a Inglaterra para ser coronada con Guillermo de Orange, va en el mismo barco John Locke quien trae en sus maletas dos ensayos inéditos, uno sobre el entendimiento humano; el otro se titula “Dos tratados sobre el Gobierno Civil”. En estos libros, Locke pone de manifiesto la promiscua influencia que en él han ejercido distintas corrientes doctrinarias. Locke estudió en la Universidad de Oxford. En el siglo XVII, la enseñanza se impartía todavía, según cánones rigurosamente escolásticos. Además, si leemos este pequeño libro de Locke, “Dos tratados sobre el Gobierno Civil”, o mejor dicho “Segundo ensayo sobre el Gobierno Civil”, porque al primero ya no se lo edita, por cuanto se trata simplemente de una refutación a Fillmer, que hoy no tiene importancia. Si lo leemos veremos que periódicamente Locke cita a Hooker. Y Hooker es justamente un Tomista anglicano inglés que se opuso al absolutismo de Fillmer. Así, a través de Hooker, Locke se vincula a la vieja tradición populista del medioevo -particularmente a la sistematización de Santo Tomás de Aquino-. Como consecuencia de esta influencia medieval manifiesta, en Locke se advierten las limitaciones éticas al ejercicio del poder; que son por cierto ajenas a la línea absolutista de Hobbes. Pero al mismo tiempo, Locke - que ha residido en Holanda- ha recibido también el impacto de la nueva filosofía de DESCARTES, de la crítica a la teoría del conocimiento tradicional, Locke en su ensayo sobre el entendimiento humano, es un precursor del posterior empirismo inglés, que tiene expositores como HUME, y que paulatinamente va evolucionando hacia un pragmatismo, hacia un utilitarismo, hacia un hedonismo.

            En Locke, hay una dosis de pesimismo en cuanto a la posibilidad de conocer el mundo del espíritu. Es un psicologismo precursor -como dijéramos- de ese empirismo prototípico de Hume.

            Y aquí, al computar estas dos influencias, encontramos desde ya una contradicción importante en el pensamiento de Locke, porque la lectura de su “Ensayo sobre el Gobierno Civil” nos revela la existencia de limitaciones éticas de gran envergadura, que son como el sostén de todos sus tratados. Hay una constante afirmación de la prioridad de la ley natural y de la moral. Y realmente, para hablar de ley natural y de moral es necesario tener una epistemología optimista, una gnoseología que nos permita conocer las cosas en sí mismas, conocer pautas de verdad, y no exclusivamente adherirnos a una fenomenología que nos impida conocer ontológicamente las cosas en sí mismas. Salvo que lleguemos a esta ética práctica, a través de un juicio práctico, al estilo de KANT. Lo cierto es que el posterior empirismo inglés, evoluciona más bien hacia un hedonismo, hacia un egoísmo, hacia el cálculo del placer como elemento único para distinguir el bien individual.

            En Locke, aún cuando le falta una adecuado sustento filosófico, sin embargo, las limitaciones de carácter ético se encuentran presentes a lo largo de toda su obra.

            Locke toma como punto  de partida una noción, una ficción política compartida por los voluntaristas: el ESTADO DE NATURALEZA, el estado pre-social, el estado pre-político. Y esto, porque Locke es profundamente individualista; y considera que incluso el acceso a la politicidad se opera como consecuencia de un acto de voluntad libre.

            Los hombres - en este estado de naturaleza- viven en situación relativamente feliz. Es un estado de naturaleza que difiere del descrito por Hobbes. La antropología de Locke no es tan pesimista como la de Hobbes. Este pretendía que “el hombre es un lobo para el hombre”. Tampoco incurre Locke, en las desviaciones mitológicas de Rousseau sobre la bondad del hombre en el estado de naturaleza. La concepción de Locke es una concepción judeocristiana. El hombre tiene una naturaleza caída, como consecuencia del pecado original. Y los hombres - en el estado de naturaleza - viven en situación de relativa felicidad y son titulares de derechos individuales, que Locke - en su libro - a veces engloba bajo en término PROPERTY, que mal traducido figura en la edición castellana, como “propiedad”. El mismo en otras páginas aclara que en esta palabra involucra: derecho a la vida, derecho a la seguridad, derecho a las libertades individuales y el derecho a la propiedad.

            Con relación a la propiedad inmueble, dice que también ante la primitiva no-ocupación, el hombre ha cercado y ha mezclado su trabajo personal con la tierra, generándose así el derecho de propiedad. Por cierto, descarta que este derecho de propiedad podrá ser compartido por muchos.

            Todo esto nos indica que Locke tenía una noción no-absoluta e ilimitada del derecho de propiedad, no obstante ser - como es - el padre del liberalismo.

            Los hombres pues, para preservar y disfrutar mejor de estos derechos individuales, resuelven abandonar la etapa pre-social y pre-política, formulando así un contrato multilateral que es distinto al de Hobbes y al de Rosseau. Porque aquí, los hombres no se alienan, no se enajenan totalmente, no entregan la totalidad de los derechos individuales.

            La única atribución que los hombres entregan, es esa de repeler mediante la fuerza, la agresión ajena. Es el PODER COACTIVO, que pasará ahora a ser patrimonio del Estado que se forma en este contrato multilateral. Justamente, para garantizar la segura represión de la violación de los derechos individuales. Y, aunque Locke no distingue claramente dos etapas contractuales, como los neo-escolásticos españoles - particularmente MARIANA, implícitamente surge en sus capítulos, la existencia de esos dos períodos. El primero, un contrato multilateral para formar la comunidad política. El segundo, un pacto bilateral con obligaciones recíprocas para gobernantes y gobernados, tendiente a determinar quién ha de ejercer el poder estatal.

            Hemos visto que los hombres han salido del estado de naturaleza para mejor preservar los derechos individuales. Y aquí es interesante señalar que el aspecto negativo - si se quiere - del liberalismo primigenio, no es justamente la afirmación de los derechos individuales; sino la ausencia de una clara noción - en Locke - de bien común. Y en este sentido, no aprovecha cabalmente las enseñanzas de Sto. Tomás de Aquino, a pesar de conocerlas por su formación escolástica. Hay en Locke, una presencia constante de la Justicia conmutativa, que regula las relaciones entre los ciudadanos. Y también la Justicia distributiva conforme a la cual, la autoridad está facultada para imponer determinadas sanciones - por ejemplo - a los transgresores. Pero se encuentra ausente una clara sistematización de la JUSTICIA LEGAL, que hoy se denomina Justicia Social. Y que ya Sto. Tomás la distingue en su clasificación tripartita de la Justicia. Si leemos algunos escritos del Papa Pío XI, o la encíclica “Pacem in Terris” de Juan XXIII, veremos que desde la perspectiva de la doctrina social de la Iglesia se dice que en nuestro tiempo se considera logrado el bien común cuando se encuentran preservados y garantizados los derechos y los deberes de la persona humana.

            Pero la diferencia grande entre la posición del liberalismo primigenio y esta otra posición, radica en que aquí, estos derechos personales y sociales, son encarados en función del bien común. Para ello, el gobernante es un servidor de la comunidad; es alguien que debe promover el bien común.
            En el liberalismo primigenio de Locke, el gobernante ha recibido exclusivamente la facultad de reprimir las violaciones que los hombres hagan, de los derechos individuales del prójimo. Locke no está diseñando el esquema del estado gendarme, del estado policía; del estado arquetípico del Liberalismo; que no interviene ni en lo económico ni en lo social, que cuida el orden  en las calles. Y en esta perspectiva preserva la existencia de los bienes particulares, tal cual  se encuentran. Y esto, en la práctica, se traduce en el disfrute de esos derechos individuales, exclusivamente por el sector que de hecho puede ejercerlos.
            En cambio, en la perspectiva de Juan XXIII, - o en la anterior de Pío XI - estos derechos personales y sociales son concebidos en forma integral para todos. Y el gobernante no tiene un simple rol de espectador - como en el primigenio liberalismo - sino que actúa en función de ese principio de subsidiaridad, que nítidamente ya, describe Pío XI en “Quadragessimo anno”, conforme al cual, el estado interviene de manera supletoria para promover, para coordinar, para suplir la iniciativa privada de las personas y de los grupos; en orden siempre, al bien común. Hay allí, una clara visión de la Justicia Legal y del bien común, que se encuentran por momentos esbozados por Locke, pero no ahondados. Al menos, los seguidores y continuadores del liberalismo, teóricamente
- porque en la práctica esto no fue siempre aplicable - preconizaron este estado gendarme; el estado que no interviene ni en lo económico ni en lo educacional, ni en lo social.
            Locke, a diferencia de Rosseau, advierte la posibilidad de que quien ejerza el poder, en lugar de promover el respeto a los derechos individuales tal cual están, se transforme en tirano. Y aquí estamos nuevamente en el plano de las influencias tomistas. Incluso por momentos Locke utiliza el mismo léxico - cuando habla de que sedicioso es, en estos casos, no quien resiste al tirano sino el propio tirano -. Y Locke está pensando aquí posiblemente en Carlos II o en Jacobo II, y está procurando legitimar la revolución de 1688. Locke afirma nítidamente, pues, el derecho de resistencia contra los distintos órganos en que se organiza el poder. Porque en Locke ya hay un preanuncio de la división de funciones, que luego va a diseñar Montesquieu. Habla de un Poder Legislativo que debe procurar - dice - la libertad; de un Poder Ejecutivo, que será ejercido por el rey y de un Poder Federativo que ubica también en la persona del rey.

            Locke admite la posibilidad de que el rey se transforme en tirano, en cuyo caso, agotados los medios humanos, los hombres pueden apelar al cielo; así llama él al derecho de resistencia. E implícitamente lo admite contra el Parlamento, porque afirma que éste está sujeto a las determinaciones inviolables de la ley natural. En esta perspectiva, Locke resuelve la problemática de estado y derecho, siguiendo esa vieja tradición, que se remonta a los estoicos romanos, afirmando la prioridad del derecho. La existencia de normas éticas - porque el derecho en la perspectiva del hombre es una rama de la ética - irrenunciables, que deben ser observadas por los gobernantes. Lamentablemente su débil gnoseología y epistemología, favorecerá  la evolución en Inglaterra de este liberalismo -no en función de pautas éticas- sino más bien, en función del egoísmo y del placer.

            La influencia de Locke, ha sido profunda y manifiesta. Además de ser el padre del liberalismo, es el padre y el propulsor del constitucionalismo. Porque el constitucionalismo es una corriente jurídica y política, que propende a la preservación de los derechos individuales, a cuyo efecto recurre a la sanción de CÓDIGOS en los cuales se declaran inviolables esos derechos y en los que se establecen una división de las funciones, para evitar que se entronice el despotismo. Locke, pues, es el padre del constitucionalismo de Occidente. Su influencia en los EE.UU., para uno de cuyos estados proyectó incluso, un esbozo de constitución, es manifiesta. La declaración de la independencia, cuyo texto se atribuye a Jefferson, está redactada en términos que nos recuerdan de manera casi literal la obra de Locke. La Constitución de Philadelfia de 1787 también es recipiendaria de su influencia. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, también nos pone de relieve la presencia de Locke en el pensamiento francés precursor de este movimiento.
            Claro está que la revolución de 1688 en Inglaterra, fue eminentemente política. “La Historia Inglesa - dice Garcia Pelayo - es un cauce a través del cual pasa la vida”. Y “los movimientos, con frecuencia se realizan no para abandonar un cauce, sino para retornar a una cauce abandonado”. Y aquí, en este caso, los ingleses procuraban reencontrarse con esa vieja tradición jalonada por sucesivos bills of rights. Los ingleses tuvieron una noción de la libertad, muy concreta. Libertades específicas: libertad de reunión, libertad de palabra, libertad de movimiento; libertades concretas. Esta afirmación de la libertad frente al absolutismo, al trasladarse a Francia, adquiere contornos distintos; justamente porque el absolutismo había prendido allí tan fuertemente, que se había quebrado ya el vinculo con la vieja libertad populista de la Edad Media. Así, explicablemente, los escritos de los franceses precursores de la Revolución Francesa se vinculan más bien a una libertad abstracta un tanto distante y diferente de las libertades concretas de los anglosajones.

En la Revolución Francesa se adorará a la nueva Diosa Razón. Con la Revolución triunfa:
-       El liberalismo como ideología
-       El capitalismo económico como sistema
-       El laicismo como espíritu

Cuando se habla hoy de “liberalismo” se está incluyendo las tres cosas.

Sin embargo, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, advertimos la afirmación del derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la resistencia, a la opresión, en términos similares a los diseñados por Locke. Claro está que en esta Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se advierten las dos influencias no distinguidas por los contemporáneos: en un sentido, este liberalismo precursor del constitucionalismo - que en Occidente después evoluciona paulatinamente y se transforma  de constitucionalismo individual, en constitucionalismo social; y que acuerda entonces, ahora sí, al estado, un rol supletorio para la promoción del bien común -. Pero tanto el constitucionalismo individual, como el constitucionalismo social, tienen en común, la afirmación de derechos personales anteriores al estado: la afirmación de que el derecho precede al estado. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se encuentra también presente la otra influencia; la influencia absolutista que en Rosseau se disfraza de democracia; y que en los sucesos posteriores a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano prevaleció a través de los jacobinos, que dieron  a Francia un baño de sangre, en nombre de la voluntad general. También hemos indicado que en el s. XX - esta corriente absolutista y democratista - evoluciona y es - a decir de George Burdeau - el “back ground” de las llamadas democracias populares. Rosseau, es pues, el precursor - en el s. XVIII - del marxismo-leninismo. Y Locke y Montesquieu, son los precursores del constitucionalismo de Occidente.      



Caracteres principales del liberalismo

a.   Individualismo. Opone a la concepción comunitaria cristiana medieval el culto de la personalidad. El individuo aparece en el nominalismo y en la Reforma protestante con su famoso “libre examen”que luego será la “libertad de conciencia”.
b.   Aurtonomismo moral. Se relativiza la ética y se subjetiviza el juicio moral. En el fondo el liberalismo esconde un gran escepticismo respecto de la verdad. El valor absoluto deja de ser el Ser (la Verdad) para pasar a la Libertad.
c.   La bondad natural del hombre. Antropológicamente, el liberalismo postulará con Rousseau la teoría del “buen salvaje” y extrapolará el mal de la sociedad.
d.   El racionalismo laicista.La verdadera fuente de luz y progreso será la razón y no la fe.
e.   El utopismo o la creencia en el nuevo paraíso terrenal. La idea de un estadio feliz se traslada del comienzo de la humanidad al futuro. Pero esto exige un nuevo mesianismo. Y ese mesianismo tienen un motor: La Libertad. Cuando el hombre sea libre e instruido podrá construir “el paraíso de aquende”[3]. Es el “despotismo ilustrado” del liberalismo. Así se expresa su utopismo agresivo, típico de las ideologías modernas.
f.     El contractualismo social. Lo social no es una realidad natural en el hombre. Se origina en un contrato.
g.   El democratismo. Si los hombres son iguales y naturalmente buenos, si al origen de la sociedad hay simplemente un contrato, es obvio que nadie puede arrogarse el poder político. Pero la sociedad no -hoy por hoy- no puede existir son gobierno, y por lo tanto sin poder o soberanía política.
Concepción filosófica

       

El liberalismo es una doctrina filosófica y política que se caracteriza por ser una concepción individualista, en otras palabras, es una concepción para la cual el individuo y no los grupos constituyen la verdadera esencia; citando nuevamente a García Pelayo: “Los valores individuales son superiores a los colectivos y el individuo decide su destino y hace historia”.

            En su aspecto predominantemente filosófico, el liberalismo es una posición intelectual que basa exclusivamente en la fuerza de la razón la posibilidad de interpretar los fenómenos, con autonomía de todo principio que se considere absoluto o superior. Particularmente por este aspecto -desvincular al individuo de toda instancia sobrenatural- ha sido motivo de condenaciones pontificias.
            Puede, empero, hablarse también más específicamente de un liberalismo político
-sin desconocer en éste aquella influencia política-, que centra su punto de vista en las relaciones entre los individuos y el Estado; o de un liberalismo económico, referido a la limitación de los controles de la economía. 

Ideología Liberal




En realidad lo que en filosofía pretenden los naturalistas o racionalistas, eso mismo pretenden en la moral y en la política los fautores del Liberalismo, los cuales no hacen sino aplicar a las costumbres y acciones de la vida los principios sentados por los partidarios del naturalismo. Ahora bien; lo principal de todo el naturalismo es la soberanía de la razón humana que, negando  a la divina y eterna la obediencia debida, y declarándose a sí misma sui juris, se hace a sí propio sumo principio, y fuente y juez de la verdad. Así también los discípulos del Liberalismo, pretenden que en el ejercicio de la vida ninguna potestad divina haya que obedecer, sino que cada uno es la ley para sí, de donde nace esa moral que llaman independiente que, apartando a la voluntad, bajo pretexto de libertad, de la observancia de los preceptos divinos, suelen conceder al hombre una licencia sin límites. Fácil es adivinar a dónde conduce todo esto, especialmente al hombre al que vive en sociedad. Porque una vez restablecido y persuadido que nada tiene autoridad sobre el hombre, síguese no estar fuera de él y sobre él la causa eficiente de la comunidad y sociedad civil, sino en la libre voluntad de los individuos, tener la potestad pública su primer origen en la multitud, y además, como en cada uno la propia razón es único guía y norma de las acciones privadas, debe serlo también la de todos para todos.

El poder es proporcional al número, la mayoría del pueblo es la autora de todo derecho y obligación.     

            Pero bien claramente resulta de lo dicho cuán repugnante sea todo esto. A la razón repugna en efecto sobremanera, no sólo a la naturaleza del hombre, sino a la de todas las cosas creadas, el querer que no intervenga vínculo alguno entre el hombre o la sociedad civil y Dios, Creador, y por tanto Legislador Supremo y Universal, porque todo lo hecho tiene forzosamente algún lazo para que lo una con la causa que lo hizo y es cosa conveniente a todas las naturalezas, y aun pertenece a la perfección de cada una de ellas, el contenerse en el lugar y el grado que pide el orden natural, esto es, que lo inferior se someta y deje gobernar por lo que es superior.

            Es además esta doctrina perniciosísima, no menor a las naciones que a los particulares. Y en efecto, dejando el juicio de lo bueno y verdadero a la razón humana sola y única, desaparece la distinción propia del bien y del mal; lo torpe y lo honesto no se diferenciarán en  realidad, sino según la opinión y juicio de cada uno; será lícito cuando agrada y, establecida una moral, sin fuerza casi para contener y calmar los perturbados movimientos del alma, quedará naturalmente abierta la puerta a toda corrupción.

En cuanto a la cosa pública, la facultad de mandar se separa del verdadero y natural principio, de donde toma toda la vida para obrar el bien común; y la ley establece lo que se ha de hacer y omitir, se deja al arbitrio de la multitud más numerosa, lo cual es una pendiente que conduce a la tiranía.

Rechazado el imperio de Dios en el hombre y en la sociedad, es consiguiente que no hay públicamente religión alguna, y se seguirá la mayor incuria en todo lo que se refiere a la Religión. Y asimismo, armada la multitud con la creencia de su propia soberanía, se precipitará fácilmente a promover turbulencias y sediciones.
           
Los fautores del Liberalismo, que dan al Estado un poder despótico y sin límites y pregonan que hemos de vivir sin tener para nada en cuenta a  Dios...
(León XIII, Libertas, 19).

Es imprescindible que el hombre se mantenga verdadera y perfectamente bajo el dominio de Dios; por tanto no puede concebirse la libertad del hombre, si no está sumisa y sujeta a Dios y a su voluntad. Negar a Dios este dominio o no querer sufrirlo no es propio del hombre libre, sino del que abusa de la libertad para rebelarse; en esta disposición de ánimo es donde propiamente se fragua y completa el vicio capital del Liberalismo. El cual tiene múltiples formas, porque la voluntad puede separarse de la obediencia debida a Dios, o los que participan de su autoridad, no del mismo modo ni  en un mismo grado.

            Están los que dicen que conviene someterse a Dios, Creador y Señor del mundo, y por cuya voluntad se gobierna toda la naturaleza; pero audazmente rechazan las leyes, que exceden la naturaleza, comunicadas por el mismo Dios en puntos de dogma y de moral, o al menos aseguran que no hay por qué tomarlas en cuenta singularmente en las cosas públicas.

De esta doctrina mana, como de origen y principio, la perniciosa teoría de la separación de la Iglesia y del Estado; siendo por el contrario, cosa patente, que ambas potestades, bien que diferentes en oficios y desiguales por su categoría, es necesario que vayan acordes en sus actos y se presten mutuos servicios.

Muchos pretenden que la Iglesia se separe del Estado toda ella y en todo; de modo que en todo el derecho público, en las instituciones, en las costumbres, en las leyes, en los cargos de Estado, en la educación de la juventud, no se mire a la Iglesia más que como si no existiese; concediendo a lo más a los ciudadanos la facultad de no tener religión, si les place, privadamente. Contra esto tienen toda su fuerza los argumentos con que refutamos la separación de la Iglesia y del Estado, añadiendo ser cosa aburridísima que el ciudadano respete a la Iglesia y el Estado la desprecie.

            Otros no se oponen, ni podrían oponerse, a que la Iglesia exista, pero le niegan la naturaleza y los derechos propios de sociedad perfecta, pretendiendo no competirle hacer leyes, juzgar, castigar, sino sólo exhortar, persuadir y aun regir a los que espontáneamente se le sujetan. Así adulteran la naturaleza de esta sociedad divina, debilitan y estrechan su autoridad, su magisterio, toda su eficacia, exagerando al mismo tiempo la fuerza y potestad del Estado hasta el punto de que la Iglesia de Cristo quede sometida al imperio y jurisdicción del Estado, no menos que cualquier asociación voluntaria de los ciudadanos.
            Ningún tiempo hay que pueda estar sin religión, si verdad, sin justicia, y como estas cosas supremas y santísimas han sido encomendadas por Dios a la tutela de la Iglesia, nada hay tan extraño como el pretender de ellas que sufra con disimulación lo que es falso o injusto, o sea conveniente en lo que daña a la religión.

            La encíclica Rerum novarum, efectivamente, al vacilar los principios del liberalismo, que desde hacía tiempo venían impidiendo una labor eficaz de los gobernantes, impulsó a los pueblos mismos a fomentar más verdadera e intensivamente una política social. (Pío XI, Quadragersimo anno, 27).

            Para explicar como el comunismo ha conseguido ser aceptado sin examen por tan grande muchedumbre de obreros, conviene recordar qué estos ya estaban preparados por el abandono religioso y moral en que habían sido dejados por la economía liberal. Con los turnos de trabajo dominical no se daba a los obreros tiempo para satisfacer los más grandes deberes religiosos en los días festivos, y no se pensó en construir iglesias junto a las fábricas ni en facilitar la acción del sacerdote, antes, por el contrario, se continuó promoviendo positivamente el laicismo. Y no es de extrañar que en el mundo ya ampliamente descristianizado se difunda el error comunista.

            Y mientras el Estado, durante el siglo XIX, por una soberbia exaltación de la libertad, consideraba como único fin suyo el tutelar la libertad con el derecho, León XIII le avisó que también era deber suyo aplicarse a la previsión social, cuidando el bienestar de todos los desheredados, con una amplia política social y con la creación de un derecho del trabajo.
León XIII al dirigir su encíclica al mundo, señaló a la conciencia de los cristianos los errores y peligros de una materialista concepción del socialismo, las consecuencias fatales del liberalismo económico, tan frecuentemente despreciativo, olvidadizo o incomprensivo de los deberes sociales, y expuso con claridad maestra y maravillosa precisión los principios que eran necesarios y adecuados para mejorar -gradual y pacíficamente- la suerte material y espiritual del obrero.
En el campo social la desfiguración de los designios de Dios se ha llevado a cabo en la misma raíz, deformando la imagen divina del hombre. A su real fisonomía de criatura, que tiene origen y destino en Dios, se ha sustituido con el falso retrato de un hombre autónomo en la conciencia, legislador incontrolable en sí mismo, irresponsable hacia sus semejantes y hacia el complejo social, sin otro destino fuera de la tierra, sin otro fin que el goce de los bienes finitos, sin otra norma que la del hecho consumado y de la satisfacción indisciplinada de sus concupiscencias.

            De aquí ha nacido y se ha consolidado durante varios lustros, en las más variadas aplicaciones de la vida pública y privada, aquel orden excesivamente individualista, que hoy está en grave crisis casi por todas partes. Pero nada mejor han aportado los sucesivos innovadores, los cuales, partiendo de las mismas premisas erróneas y torciendo por otro camino, han conducido a consecuencias no menos funestas, hasta la total subversión del orden divino, el desprecio de la dignidad de la persona humana, la negación de las libertades más sagradas y fundamentales, el predominio de una sola clase sobre las otras, la servidumbre de toda persona y cosa al Estado totalitario, la legitimación de la violencia y el ateísmo militante.

            Tampoco apoya el cristianismo la ideología liberal, que cree exaltar la libertad individual sustrayéndola a toda limitación, estimulándola con la búsqueda exclusiva del interés y del poder, y considerando las solidaridades sociales como consecuencias más o menos automáticas de iniciativas individuales y no ya como fin y motivo primario del valor de la organización social.

Por otra parte se asiste a una renovación de la ideología liberal. Esta corriente se apoya en el argumento de la eficiencia económica, en la voluntad de defender al individuo contra el dominio cada vez más invasor de las organizaciones, y también frente a las tendencias totalitarias de los poderes políticos. Ciertamente hay que mantener y desarrollar la iniciativa personal. Pero los cristianos que se comprometen en esta línea, ¿no tienden a idealizar al liberalismo? Ellos querrían un modelo nuevo, más adaptado a las condiciones actuales, olvidando facilmente que en su raíz misma el liberalismo filosófico es una afirmación errónea de la autonomía del individuo en su actividad, sus motivaciones, el ejercicio de su libertad. Por todo ello, la ideología liberal requiere un atento discernimiento por parte de los cristianos.   
 
Lo positivo del Liberalismo



           
 El liberalismo es una postura esencialmente errónea pero que en la medida que matiza esos errores puede accidentalmente producir efectos aceptables.

El capitalismo aún en su versión liberal ha incrementado la productividad económica.

El democratismo, una mayor participación, responsabilidad e instrucción del pueblo es un bien para ese pueblo y para la sociedad.






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