El liberalismo es una doctrina filosófica con
expresiones concretas en el terreno político, económico y social, cuyos pilares
fundamentales son la libertad individual, la limitación del papel
del Estado en la vida civil y las relaciones económicas, la protección de la propiedad
privada, la igualdad ante la ley sustentada en el Estado de derecho, la
separación de poderes y la tolerancia de credos.
Como tal, el liberalismo es un sistema político esencialmente compatible con la
democracia republicana de tipo representativo.
El liberalismo nace en oposición al absolutismo, y se inspira en las ideas de John Locke, Ilustración como Montesquieu, Voltaire o Jean Jacques Rousseau, así como de los británicos Adam Smith y John Stuart Mill.
Como surgió el Liberalismo:
El liberalismo surge como la síntesis de varios elementos: el inmovilismo de la economía medieval, el antropocentrismo renacentista, el racionalismo y el utilitarismo, el protestantismo, que van conjugándose y adaptándose recíprocamente durante varios siglos. Pero los factores que actúan como catalizadores de realidades e ideologías heterogéneas y divergentes serán la concepción antropológica individualista y la de una libertad absoluta y omnímoda.
JOHN LOCKE
La palabra liberalismo es
multívoca y encubre una serie de contenidos de carácter político, social y económico, que
muchas veces nuclea a hombres que se encuentran en posiciones totalmente
discrepantes.
Hay
un liberalismo filosófico, liberalismo económico, liberalismo político,
neo-lieralismos. En la Historia de las ideas y de las realizaciones políticas
argentinas, en la década del 80, se enfrentaron un tipo de liberalismo LAICISTA
- sostenido por Eduardo WILDE - y el roquismo; y otro tipo de liberalismo
sostenido por ESTRADA, ACHAVAL y GOYENA, muy distinto por cierto, al primero.
De
allí, que al hablar de LOCKE - a quien se considera en general como padre del
liberalismo- debamos precisar qué tipo de liberalismo es el preconizado por
LOCKE. Hemos visto la línea absolutista, que se encuentra representada por los
Estuardos, JACOBO I, CARLOS I, CARLOS II y finalmente, el último JACOBO II. Y
también por los escritores que avalan las tesis absolutistas como FILLMER y
HOBBES.
En
1688 se produce la disposición del último Estuardo. Jacobo II encontró grandes
resistencias en Inglaterra por su absolutismo, y también por su catolicismo.
Finalmente llega a Inglaterra GUILLERMO de ORANGE -que viene de Holanda- que es
yerno de Jacobo II, y se produce así, esta revolución que los ingleses
denominan “gloriosa” o “revolución sin sangre”; que significaba la
consolidación del liberalismo político en Inglaterra, o mejor aún, la
confirmación de la supremacía del Parlamento frente a las prerrogativas de la
Corona. Esta revolución de 1688, significa prolongar esa vieja línea inglesa
que se remonta a la Edad Media, y que tuvo una clara expresión en 1215 al
suscribirse la Carta Magna; y que periódicamente se pone de manifiesto a través
de la suscripción de Bills of Wrights. Los privilegios que primero se defienden
contra la Corona o contra determinados sectores, paulatinamente van
transformándose en DERECHOS INDIVIDUALES para toda la población. Todavía, en
1688, hay discriminaciones -particularmente con los católicos que son
minoría-, pero poco a poco, esta corriente liberal irá propendiendo la
preservación de los derechos individuales para todos los habitantes de gran
Bretaña. Este es el liberalismo de LOCKE. El liberalismo que afirma la
existencia de derechos individuales anteriores al Estado; liberalismo que es la
antítesis del absolutismo. Liberalismo que encuentra su pontífice, su
justificador, su gran sistematizador, en JOHN LOCKE.
En 1688, Locke se encuentra en el
exilio en Holanda. En 1689, cuando la hija de Jacobo I viaja a Inglaterra para
ser coronada con Guillermo de Orange, va en el mismo barco John Locke quien
trae en sus maletas dos ensayos inéditos, uno sobre el entendimiento humano; el
otro se titula “Dos tratados sobre el Gobierno Civil”. En estos libros, Locke
pone de manifiesto la promiscua influencia que en él han ejercido distintas
corrientes doctrinarias. Locke estudió en la Universidad de Oxford. En el siglo
XVII, la enseñanza se impartía todavía, según cánones rigurosamente
escolásticos. Además, si leemos este pequeño libro de Locke, “Dos tratados
sobre el Gobierno Civil”, o mejor dicho “Segundo ensayo sobre el Gobierno
Civil”, porque al primero ya no se lo edita, por cuanto se trata simplemente de
una refutación a Fillmer, que hoy no tiene importancia. Si lo leemos veremos
que periódicamente Locke cita a Hooker. Y Hooker es justamente un Tomista
anglicano inglés que se opuso al absolutismo de Fillmer. Así, a través de
Hooker, Locke se vincula a la vieja tradición populista del medioevo
-particularmente a la sistematización de Santo Tomás de Aquino-. Como consecuencia
de esta influencia medieval manifiesta, en Locke se advierten las limitaciones
éticas al ejercicio del poder; que son por cierto ajenas a la línea absolutista
de Hobbes. Pero al mismo tiempo, Locke - que ha residido en Holanda- ha
recibido también el impacto de la nueva filosofía de DESCARTES, de la crítica a
la teoría del conocimiento tradicional, Locke en su ensayo sobre el
entendimiento humano, es un precursor del posterior empirismo inglés, que tiene
expositores como HUME, y que paulatinamente va evolucionando hacia un
pragmatismo, hacia un utilitarismo, hacia un hedonismo.
En
Locke, hay una dosis de pesimismo en cuanto a la posibilidad de conocer el
mundo del espíritu. Es un psicologismo precursor -como dijéramos- de ese
empirismo prototípico de Hume.
Y
aquí, al computar estas dos influencias, encontramos desde ya una contradicción
importante en el pensamiento de Locke, porque la lectura de su “Ensayo sobre el
Gobierno Civil” nos revela la existencia de limitaciones éticas de gran
envergadura, que son como el sostén de todos sus tratados. Hay una constante
afirmación de la prioridad de la ley natural y de la moral. Y realmente, para
hablar de ley natural y de moral es necesario tener una epistemología
optimista, una gnoseología que nos permita conocer las cosas en sí mismas,
conocer pautas de verdad, y no exclusivamente adherirnos a una fenomenología
que nos impida conocer ontológicamente las cosas en sí mismas. Salvo que
lleguemos a esta ética práctica, a través de un juicio práctico, al estilo de
KANT. Lo cierto es que el posterior empirismo inglés, evoluciona más bien hacia
un hedonismo, hacia un egoísmo, hacia el cálculo del placer como elemento único
para distinguir el bien individual.
En
Locke, aún cuando le falta una adecuado sustento filosófico, sin embargo, las
limitaciones de carácter ético se encuentran presentes a lo largo de toda su
obra.
Locke
toma como punto de partida una noción,
una ficción política compartida por los voluntaristas: el ESTADO DE NATURALEZA,
el estado pre-social, el estado pre-político. Y esto, porque Locke es
profundamente individualista; y considera que incluso el acceso a la
politicidad se opera como consecuencia de un acto de voluntad libre.
Los
hombres - en este estado de naturaleza- viven en situación relativamente feliz.
Es un estado de naturaleza que difiere del descrito por Hobbes. La antropología
de Locke no es tan pesimista como la de Hobbes. Este pretendía que “el hombre
es un lobo para el hombre”. Tampoco incurre Locke, en las desviaciones
mitológicas de Rousseau sobre la bondad del hombre en el estado de naturaleza.
La concepción de Locke es una concepción judeocristiana. El hombre tiene una
naturaleza caída, como consecuencia del pecado original. Y los hombres - en el
estado de naturaleza - viven en situación de relativa felicidad y son titulares
de derechos individuales, que Locke - en su libro - a veces engloba bajo en
término PROPERTY, que mal traducido figura en la edición castellana, como
“propiedad”. El mismo en otras páginas aclara que en esta palabra involucra:
derecho a la vida, derecho a la seguridad, derecho a las libertades
individuales y el derecho a la propiedad.
Con
relación a la propiedad inmueble, dice que también ante la primitiva
no-ocupación, el hombre ha cercado y ha mezclado su trabajo personal con la
tierra, generándose así el derecho de propiedad. Por cierto, descarta que este
derecho de propiedad podrá ser compartido por muchos.
Todo
esto nos indica que Locke tenía una noción no-absoluta e ilimitada del derecho
de propiedad, no obstante ser - como es - el padre del liberalismo.
Los
hombres pues, para preservar y disfrutar mejor de estos derechos individuales,
resuelven abandonar la etapa pre-social y pre-política, formulando así un
contrato multilateral que es distinto al de Hobbes y al de Rosseau. Porque
aquí, los hombres no se alienan, no se enajenan totalmente, no entregan la
totalidad de los derechos individuales.
La
única atribución que los hombres entregan, es esa de repeler mediante la
fuerza, la agresión ajena. Es el PODER COACTIVO, que pasará ahora a ser
patrimonio del Estado que se forma en este contrato multilateral. Justamente,
para garantizar la segura represión de la violación de los derechos
individuales. Y, aunque Locke no distingue claramente dos etapas contractuales,
como los neo-escolásticos españoles - particularmente MARIANA, implícitamente
surge en sus capítulos, la existencia de esos dos períodos. El primero, un
contrato multilateral para formar la comunidad política. El segundo, un pacto
bilateral con obligaciones recíprocas para gobernantes y gobernados, tendiente
a determinar quién ha de ejercer el poder estatal.
Hemos
visto que los hombres han salido del estado de naturaleza para mejor preservar
los derechos individuales. Y aquí es interesante señalar que el aspecto
negativo - si se quiere - del liberalismo primigenio, no es justamente la
afirmación de los derechos individuales; sino la ausencia de una clara noción -
en Locke - de bien común. Y en este sentido, no aprovecha cabalmente las
enseñanzas de Sto. Tomás de Aquino, a pesar de conocerlas por su formación
escolástica. Hay en Locke, una presencia constante de la Justicia conmutativa,
que regula las relaciones entre los ciudadanos. Y también la Justicia
distributiva conforme a la cual, la autoridad está facultada para imponer
determinadas sanciones - por ejemplo - a los transgresores. Pero se encuentra
ausente una clara sistematización de la JUSTICIA LEGAL, que hoy se denomina
Justicia Social. Y que ya Sto. Tomás la distingue en su clasificación
tripartita de la Justicia. Si leemos algunos escritos del Papa Pío XI, o la
encíclica “Pacem in Terris” de Juan XXIII, veremos que desde la perspectiva de la
doctrina social de la Iglesia se dice que en nuestro tiempo se considera
logrado el bien común cuando se encuentran preservados y garantizados los
derechos y los deberes de la persona humana.
Pero
la diferencia grande entre la posición del liberalismo primigenio y esta otra
posición, radica en que aquí, estos derechos personales y sociales, son
encarados en función del bien común. Para ello, el gobernante es un servidor de
la comunidad; es alguien que debe promover el bien común.
En
el liberalismo primigenio de Locke, el gobernante ha recibido exclusivamente la
facultad de reprimir las violaciones que los hombres hagan, de los derechos
individuales del prójimo. Locke no está diseñando el esquema del estado
gendarme, del estado policía; del estado arquetípico del Liberalismo; que no
interviene ni en lo económico ni en lo social, que cuida el orden en las calles. Y en esta perspectiva preserva
la existencia de los bienes particulares, tal cual se encuentran. Y esto, en la práctica, se
traduce en el disfrute de esos derechos individuales, exclusivamente por el
sector que de hecho puede ejercerlos.
En
cambio, en la perspectiva de Juan XXIII, - o en la anterior de Pío XI - estos
derechos personales y sociales son concebidos en forma integral para todos. Y
el gobernante no tiene un simple rol de espectador - como en el primigenio
liberalismo - sino que actúa en función de ese principio de subsidiaridad, que
nítidamente ya, describe Pío XI en “Quadragessimo anno”, conforme al cual, el
estado interviene de manera supletoria para promover, para coordinar, para
suplir la iniciativa privada de las personas y de los grupos; en orden siempre,
al bien común. Hay allí, una clara visión de la Justicia Legal y del bien
común, que se encuentran por momentos esbozados por Locke, pero no ahondados.
Al menos, los seguidores y continuadores del liberalismo, teóricamente
- porque en la práctica esto no fue siempre
aplicable - preconizaron este estado gendarme; el estado que no interviene ni
en lo económico ni en lo educacional, ni en lo social.
Locke,
a diferencia de Rosseau, advierte la posibilidad de que quien ejerza el poder,
en lugar de promover el respeto a los derechos individuales tal cual están, se
transforme en tirano. Y aquí estamos nuevamente en el plano de las influencias
tomistas. Incluso por momentos Locke utiliza el mismo léxico - cuando habla de
que sedicioso es, en estos casos, no quien resiste al tirano sino el propio
tirano -. Y Locke está pensando aquí posiblemente en Carlos II o en Jacobo II,
y está procurando legitimar la revolución de 1688. Locke afirma nítidamente,
pues, el derecho de resistencia contra los distintos órganos en que se organiza
el poder. Porque en Locke ya hay un preanuncio de la división de funciones, que
luego va a diseñar Montesquieu. Habla de un Poder Legislativo que debe procurar
- dice - la libertad; de un Poder Ejecutivo, que será ejercido por el rey y de
un Poder Federativo que ubica también en la persona del rey.
Locke
admite la posibilidad de que el rey se transforme en tirano, en cuyo caso,
agotados los medios humanos, los hombres pueden apelar al cielo; así llama él
al derecho de resistencia. E implícitamente lo admite contra el Parlamento,
porque afirma que éste está sujeto a las determinaciones inviolables de la ley
natural. En esta perspectiva, Locke resuelve la problemática de estado y
derecho, siguiendo esa vieja tradición, que se remonta a los estoicos romanos,
afirmando la prioridad del derecho. La existencia de normas éticas - porque el
derecho en la perspectiva del hombre es una rama de la ética - irrenunciables,
que deben ser observadas por los gobernantes. Lamentablemente su débil
gnoseología y epistemología, favorecerá
la evolución en Inglaterra de este liberalismo -no en función de pautas éticas- sino más
bien, en función del egoísmo y del placer.
La
influencia de Locke, ha sido profunda y manifiesta. Además de ser el padre del
liberalismo, es el padre y el propulsor del constitucionalismo. Porque el
constitucionalismo es una corriente jurídica y política, que propende a la
preservación de los derechos individuales, a cuyo efecto recurre a la sanción
de CÓDIGOS en los cuales se declaran inviolables esos derechos y en los que se
establecen una división de las funciones, para evitar que se entronice el
despotismo. Locke, pues, es el padre del constitucionalismo de Occidente. Su
influencia en los EE.UU., para uno de cuyos estados proyectó incluso, un esbozo
de constitución, es manifiesta. La declaración de la independencia, cuyo texto
se atribuye a Jefferson, está redactada en términos que nos recuerdan de manera
casi literal la obra de Locke. La Constitución de Philadelfia de 1787 también
es recipiendaria de su influencia. La Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de 1789, también nos pone de relieve la presencia de Locke en el
pensamiento francés precursor de este movimiento.
Claro
está que la revolución de 1688 en Inglaterra, fue eminentemente política. “La
Historia Inglesa - dice Garcia Pelayo - es un cauce a través del cual pasa la
vida”. Y “los movimientos, con frecuencia se realizan no para abandonar un
cauce, sino para retornar a una cauce abandonado”. Y aquí, en este caso, los
ingleses procuraban reencontrarse con esa vieja tradición jalonada por
sucesivos bills of rights. Los ingleses tuvieron una noción de la libertad, muy
concreta. Libertades específicas: libertad de reunión, libertad de palabra,
libertad de movimiento; libertades concretas. Esta afirmación de la libertad
frente al absolutismo, al trasladarse a Francia, adquiere contornos distintos;
justamente porque el absolutismo había prendido allí tan fuertemente, que se
había quebrado ya el vinculo con la vieja libertad populista de la Edad Media.
Así, explicablemente, los escritos de los franceses precursores de la
Revolución Francesa se vinculan más bien a una libertad abstracta un tanto
distante y diferente de las libertades concretas de los anglosajones.
En la Revolución Francesa se adorará a la
nueva Diosa Razón. Con la Revolución triunfa:
- El
liberalismo como ideología
- El
capitalismo económico como sistema
- El
laicismo como espíritu
Cuando se habla hoy de “liberalismo” se está
incluyendo las tres cosas.
Sin embargo, en la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, advertimos la
afirmación del derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la
resistencia, a la opresión, en términos similares a los diseñados por Locke.
Claro está que en esta Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
se advierten las dos influencias no distinguidas por los contemporáneos: en un
sentido, este liberalismo precursor del constitucionalismo - que en Occidente
después evoluciona paulatinamente y se transforma de constitucionalismo individual, en
constitucionalismo social; y que acuerda entonces, ahora sí, al estado, un rol
supletorio para la promoción del bien común -. Pero tanto el constitucionalismo
individual, como el constitucionalismo social, tienen en común, la afirmación
de derechos personales anteriores al estado: la afirmación de que el derecho
precede al estado. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, se encuentra también presente la otra influencia; la influencia
absolutista que en Rosseau se disfraza de democracia; y que en los sucesos
posteriores a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
prevaleció a través de los jacobinos, que dieron a Francia un baño de sangre, en nombre de la
voluntad general. También hemos indicado que en el s. XX - esta corriente
absolutista y democratista - evoluciona y es - a decir de George Burdeau - el
“back ground” de las llamadas democracias populares. Rosseau, es pues, el
precursor - en el s. XVIII - del marxismo-leninismo. Y Locke y Montesquieu, son
los precursores del constitucionalismo de Occidente.
Caracteres principales del liberalismo
a. Individualismo.
Opone a la concepción comunitaria cristiana medieval el culto de la
personalidad. El individuo aparece en el nominalismo y en la Reforma
protestante con su famoso “libre examen”que luego será la “libertad de
conciencia”.
b. Aurtonomismo
moral. Se relativiza la ética y se subjetiviza el
juicio moral. En el fondo el liberalismo esconde un gran escepticismo respecto
de la verdad. El valor absoluto deja de ser el Ser (la Verdad) para pasar a la
Libertad.
c. La
bondad natural del hombre. Antropológicamente, el
liberalismo postulará con Rousseau la teoría del “buen salvaje” y extrapolará
el mal de la sociedad.
d. El
racionalismo laicista.La verdadera fuente de luz
y progreso será la razón y no la fe.
e. El
utopismo o la creencia en el nuevo paraíso terrenal.
La idea de un estadio feliz se traslada del comienzo de la humanidad al futuro.
Pero esto exige un nuevo mesianismo. Y ese mesianismo tienen un motor: La
Libertad. Cuando el hombre sea libre e instruido podrá construir “el paraíso de
aquende”[3].
Es el “despotismo ilustrado” del liberalismo. Así se expresa su utopismo agresivo,
típico de las ideologías modernas.
f. El
contractualismo social. Lo social no es una
realidad natural en el hombre. Se origina en un contrato.
g. El
democratismo. Si los hombres son iguales y
naturalmente buenos, si al origen de la sociedad hay simplemente un contrato,
es obvio que nadie puede arrogarse el poder político. Pero la sociedad no -hoy
por hoy- no puede existir son gobierno, y por lo tanto sin poder o soberanía
política.
Concepción filosófica
El liberalismo es una doctrina filosófica y política que se
caracteriza por ser una concepción individualista, en otras palabras, es
una concepción para la cual el individuo y no los grupos constituyen la
verdadera esencia; citando nuevamente a García Pelayo: “Los valores
individuales son superiores a los colectivos y el individuo decide su destino y
hace historia”.
En
su aspecto predominantemente filosófico, el liberalismo es una posición
intelectual que basa exclusivamente en la fuerza de la razón la posibilidad de
interpretar los fenómenos, con autonomía de todo principio que se considere
absoluto o superior. Particularmente por este aspecto -desvincular al individuo
de toda instancia sobrenatural- ha sido motivo de condenaciones pontificias.
Puede,
empero, hablarse también más específicamente de un liberalismo político
-sin desconocer en éste aquella influencia
política-, que centra su punto de vista en las relaciones entre los individuos
y el Estado; o de un liberalismo económico, referido a la limitación de los
controles de la economía.
Ideología
Liberal
En realidad lo que en filosofía
pretenden los naturalistas o racionalistas, eso mismo pretenden en la moral y
en la política los fautores del Liberalismo, los cuales no hacen sino aplicar a
las costumbres y acciones de la vida los principios sentados por los
partidarios del naturalismo. Ahora bien; lo principal de todo el naturalismo es
la soberanía de la razón humana que, negando
a la divina y eterna la obediencia debida, y declarándose a sí misma sui
juris, se hace a sí propio sumo principio, y fuente y juez de la verdad. Así
también los discípulos del Liberalismo, pretenden que en el ejercicio de la
vida ninguna potestad divina haya que obedecer, sino que cada uno es la ley
para sí, de donde nace esa moral que llaman independiente que, apartando a la voluntad,
bajo pretexto de libertad, de la observancia de los preceptos divinos, suelen
conceder al hombre una licencia sin límites. Fácil es adivinar a dónde conduce
todo esto, especialmente al hombre al que vive en sociedad. Porque una vez
restablecido y persuadido que nada tiene autoridad sobre el hombre, síguese no
estar fuera de él y sobre él la causa eficiente de la comunidad y sociedad
civil, sino en la libre voluntad de los individuos, tener la potestad pública
su primer origen en la multitud, y además, como en cada uno la propia razón es
único guía y norma de las acciones privadas, debe serlo también la de todos
para todos.
El poder es proporcional al número, la mayoría del pueblo es la autora de todo derecho y obligación.
Pero bien claramente resulta de lo dicho cuán repugnante sea todo esto. A la razón repugna en efecto sobremanera, no sólo a la naturaleza del hombre, sino a la de todas las cosas creadas, el querer que no intervenga vínculo alguno entre el hombre o la sociedad civil y Dios, Creador, y por tanto Legislador Supremo y Universal, porque todo lo hecho tiene forzosamente algún lazo para que lo una con la causa que lo hizo y es cosa conveniente a todas las naturalezas, y aun pertenece a la perfección de cada una de ellas, el contenerse en el lugar y el grado que pide el orden natural, esto es, que lo inferior se someta y deje gobernar por lo que es superior.
Es
además esta doctrina perniciosísima, no menor a las naciones que a los
particulares. Y en efecto, dejando el juicio de lo bueno y verdadero a la razón
humana sola y única, desaparece la distinción propia del bien y del mal; lo
torpe y lo honesto no se diferenciarán en
realidad, sino según la opinión y juicio de cada uno; será lícito cuando
agrada y, establecida una moral, sin fuerza casi para contener y calmar los
perturbados movimientos del alma, quedará naturalmente abierta la puerta a toda
corrupción.
En cuanto a la cosa pública,
la facultad de mandar se separa del verdadero y natural principio, de donde
toma toda la vida para obrar el bien común; y la ley establece lo que se ha de
hacer y omitir, se deja al arbitrio de la multitud más numerosa, lo cual es una
pendiente que conduce a la tiranía.
Rechazado el imperio de Dios en el hombre y
en la sociedad, es consiguiente que no hay públicamente religión alguna, y se
seguirá la mayor incuria en todo lo que se refiere a la Religión. Y asimismo,
armada la multitud con la creencia de su propia soberanía, se precipitará
fácilmente a promover turbulencias y sediciones.
Los fautores del
Liberalismo, que dan al Estado un poder despótico y sin límites y pregonan que
hemos de vivir sin tener para nada en cuenta a
Dios...
(León XIII, Libertas, 19).
Es
imprescindible que el hombre se mantenga verdadera y perfectamente bajo el
dominio de Dios; por tanto no puede concebirse la libertad del hombre, si no
está sumisa y sujeta a Dios y a su voluntad. Negar a Dios este dominio o no
querer sufrirlo no es propio del hombre libre, sino del que abusa de la
libertad para rebelarse; en esta disposición de ánimo es donde propiamente se
fragua y completa el vicio capital del Liberalismo. El cual tiene múltiples
formas, porque la voluntad puede separarse de la obediencia debida a Dios, o
los que participan de su autoridad, no del mismo modo ni en un mismo grado.
Están los que dicen que conviene
someterse a Dios, Creador y Señor del mundo, y por cuya voluntad se gobierna
toda la naturaleza; pero audazmente rechazan las leyes, que exceden la
naturaleza, comunicadas por el mismo Dios en puntos de dogma y de moral, o al
menos aseguran que no hay por qué tomarlas en cuenta singularmente en las cosas
públicas.
De esta doctrina
mana, como de origen y principio, la perniciosa teoría de la separación de la
Iglesia y del Estado; siendo por el contrario, cosa patente, que ambas
potestades, bien que diferentes en oficios y desiguales por su categoría, es
necesario que vayan acordes en sus actos y se presten mutuos servicios.
Muchos
pretenden que la Iglesia se separe del Estado toda ella y en todo; de modo que
en todo el derecho público, en las instituciones, en las costumbres, en las
leyes, en los cargos de Estado, en la educación de la juventud, no se mire a la
Iglesia más que como si no existiese; concediendo a lo más a los ciudadanos la
facultad de no tener religión, si les place, privadamente. Contra esto tienen
toda su fuerza los argumentos con que refutamos la separación de la Iglesia y
del Estado, añadiendo ser cosa aburridísima que el ciudadano respete a la
Iglesia y el Estado la desprecie.
Otros no se oponen, ni podrían
oponerse, a que la Iglesia exista, pero le niegan la naturaleza y los derechos
propios de sociedad perfecta, pretendiendo no competirle hacer leyes, juzgar,
castigar, sino sólo exhortar, persuadir y aun regir a los que espontáneamente
se le sujetan. Así adulteran la naturaleza de esta sociedad divina, debilitan y
estrechan su autoridad, su magisterio, toda su eficacia, exagerando al mismo
tiempo la fuerza y potestad del Estado hasta el punto de que la Iglesia de
Cristo quede sometida al imperio y jurisdicción del Estado, no menos que
cualquier asociación voluntaria de los ciudadanos.
Ningún tiempo hay que pueda estar
sin religión, si verdad, sin justicia, y como estas cosas supremas y santísimas
han sido encomendadas por Dios a la tutela de la Iglesia, nada hay tan extraño
como el pretender de ellas que sufra con disimulación lo que es falso o
injusto, o sea conveniente en lo que daña a la religión.
La encíclica Rerum novarum, efectivamente,
al vacilar los principios del liberalismo, que desde hacía tiempo venían
impidiendo una labor eficaz de los gobernantes, impulsó a los pueblos mismos a
fomentar más verdadera e intensivamente una política social. (Pío XI, Quadragersimo anno, 27).
Para explicar como el comunismo ha
conseguido ser aceptado sin examen por tan grande muchedumbre de obreros,
conviene recordar qué estos ya estaban preparados por el abandono religioso y
moral en que habían sido dejados por la economía liberal. Con los turnos de
trabajo dominical no se daba a los obreros tiempo para satisfacer los más
grandes deberes religiosos en los días festivos, y no se pensó en construir
iglesias junto a las fábricas ni en facilitar la acción del sacerdote, antes,
por el contrario, se continuó promoviendo positivamente el laicismo. Y no es de
extrañar que en el mundo ya ampliamente descristianizado se difunda el error
comunista.
Y mientras el Estado, durante el
siglo XIX, por una soberbia exaltación de la libertad, consideraba como único
fin suyo el tutelar la libertad con el derecho, León XIII le avisó que también
era deber suyo aplicarse a la previsión social, cuidando el bienestar de todos
los desheredados, con una amplia política social y con la creación de un
derecho del trabajo.
León XIII al dirigir
su encíclica al mundo, señaló a la conciencia de los cristianos los errores y
peligros de una materialista concepción del socialismo, las consecuencias
fatales del liberalismo económico, tan frecuentemente despreciativo, olvidadizo
o incomprensivo de los deberes sociales, y expuso con claridad maestra y
maravillosa precisión los principios que eran necesarios y adecuados para
mejorar -gradual y pacíficamente- la suerte material y espiritual del obrero.
En el campo social
la desfiguración de los designios de Dios se ha llevado a cabo en la misma
raíz, deformando la imagen divina del hombre. A su real fisonomía de criatura,
que tiene origen y destino en Dios, se ha sustituido con el falso retrato de un
hombre autónomo en la conciencia, legislador incontrolable en sí mismo,
irresponsable hacia sus semejantes y hacia el complejo social, sin otro destino
fuera de la tierra, sin otro fin que el goce de los bienes finitos, sin otra
norma que la del hecho consumado y de la satisfacción indisciplinada de sus
concupiscencias.
De aquí ha nacido y se ha
consolidado durante varios lustros, en las más variadas aplicaciones de la vida
pública y privada, aquel orden excesivamente individualista, que hoy está en
grave crisis casi por todas partes. Pero nada mejor han aportado los sucesivos
innovadores, los cuales, partiendo de las mismas premisas erróneas y torciendo
por otro camino, han conducido a consecuencias no menos funestas, hasta la
total subversión del orden divino, el desprecio de la dignidad de la persona
humana, la negación de las libertades más sagradas y fundamentales, el
predominio de una sola clase sobre las otras, la servidumbre de toda persona y
cosa al Estado totalitario, la legitimación de la violencia y el ateísmo
militante.
Tampoco apoya el cristianismo la
ideología liberal, que cree exaltar la libertad individual sustrayéndola a toda
limitación, estimulándola con la búsqueda exclusiva del interés y del poder, y
considerando las solidaridades sociales como consecuencias más o menos automáticas
de iniciativas individuales y no ya como fin y motivo primario del valor de la
organización social.
Por otra
parte se asiste a una renovación de la ideología liberal. Esta corriente se
apoya en el argumento de la eficiencia económica, en la voluntad de defender al
individuo contra el dominio cada vez más invasor de las organizaciones, y
también frente a las tendencias totalitarias de los poderes políticos.
Ciertamente hay que mantener y desarrollar la iniciativa personal. Pero los
cristianos que se comprometen en esta línea, ¿no tienden a idealizar al
liberalismo? Ellos querrían un modelo nuevo, más adaptado a las condiciones
actuales, olvidando facilmente que en su raíz misma el liberalismo filosófico
es una afirmación errónea de la autonomía del individuo en su actividad, sus
motivaciones, el ejercicio de su libertad. Por todo ello, la ideología liberal requiere un atento
discernimiento por parte de los cristianos.
Lo positivo del
Liberalismo
El liberalismo es una postura
esencialmente errónea pero que en la medida que matiza esos errores puede
accidentalmente producir efectos aceptables.
El capitalismo aún
en su versión liberal ha incrementado la productividad económica.
El democratismo, una
mayor participación, responsabilidad e instrucción del pueblo es un bien para
ese pueblo y para la sociedad.
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